dj_escorpio
dj_escorpio
Buenas creo este post mas que nada para que tengais en cuenta lo que podeis hacer si denunciáis un intento de robo de alguna tipo de cuenta yo me tenido que crear un gmail nuevo xq algun subnormal ha intentado varias veces entrar en mi cuenta y lo se xq me llega aviso con la ip del q intenta entrar y la localidad ya van 4 intentos de entrarme y alfinal tendre que ir a la policia ha denunciar , asi que he creado un gmail nuevo para ps4 con contraseña nueva si llego ha denunciarle tendra que acatarse a las consecuencias que acontinuacion las dejo en spoiler.( no seria la primera denuncia que hago la primera fue hace un par de meses con una cuenta hotmail y me indemnizaron con casi 300€ ).
Aqui aporto las consecuencias a la posible denuncia que haga.
Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995. Artículo Artículo 197:
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
En resumen:
Acceder a un correo electrónico ajeno, por cotillear, puede ser castigado con penas de prisión de 1 a 4 años, pago de sanción y posible indemnización. Para los curiosos, esto equivale a robar las cartas del buzón del vecino.
Acceder a un e-mail ajeno y utilizar su contenido para "joder" a alguien: Prisión de 1 a 4 años, pago de sanción y posible indemnización.
Acceder y revelar el contenido a terceros: Prisión de 2 a 5 años, multa y posible indemnización.
Si conoces que la información que te ha llegado es robada y redifundes su contenido: Prisión de 2 a 5 años, multa y posible indemnización.
Si además eres responsable de GMail/Hotmail o eres algún tipo de soporte técnico del ordenador del afectado: Prisión de 3 a 5 años, multa y posible indemnización.
Común en todos los casos: Si los datos revelados son de carácter político, religioso, sexual... Le pena mínima de prisión será la mitad de la pena máxima. Si además sacas dinero con ello, la pena mínima será de 4 años y la máxima de 7 años.
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
En resumen:
Acceder a un correo electrónico ajeno, por cotillear, puede ser castigado con penas de prisión de 1 a 4 años, pago de sanción y posible indemnización. Para los curiosos, esto equivale a robar las cartas del buzón del vecino.
Acceder a un e-mail ajeno y utilizar su contenido para "joder" a alguien: Prisión de 1 a 4 años, pago de sanción y posible indemnización.
Acceder y revelar el contenido a terceros: Prisión de 2 a 5 años, multa y posible indemnización.
Si conoces que la información que te ha llegado es robada y redifundes su contenido: Prisión de 2 a 5 años, multa y posible indemnización.
Si además eres responsable de GMail/Hotmail o eres algún tipo de soporte técnico del ordenador del afectado: Prisión de 3 a 5 años, multa y posible indemnización.
Común en todos los casos: Si los datos revelados son de carácter político, religioso, sexual... Le pena mínima de prisión será la mitad de la pena máxima. Si además sacas dinero con ello, la pena mínima será de 4 años y la máxima de 7 años.